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Poder para Pleitos

¿Qué es un poder para pleitos?

Para intervenir como parte en un procedimiento judicial, normalmente, es necesario acudir asistido por un Abogado y representado por un Procurador, quien actuará en nuestro nombre presentando escritos, recibiendo notificaciones, asistiendo a diligencias y a otras actuaciones judiciales.

El poder es el acto o documento por el cual otorgamos nuestra representación al Procurador.

Para otorgar los poderes la ley prevé dos formas posibles: Poder Notarial y Poder apud acta.

El poder notarial se otorga ante cualquier notario de España, y por lo tanto es una escritura pública, mediante la cual el notario da fe de que una persona física o jurídica faculta o autoriza a uno o varios Procuradores (o abogados) a que actúen en su nombre en los Juzgados.

El poder apud acta consiste en la comparecencia en el Juzgado ante un funcionario judicial para apoderar a un Procurador para un procedimiento judicial en concreto, por lo que, en caso de un nuevo asunto, será necesario acudir de nuevo al Juzgado.

Sin embargo, La Ley 42/2015, de 5 de octubre, introdujo una nueva modalidad de apoderamiento, el electrónico gratuito.

Acceso al servicio

Para otorgar el poder electrónico APUD ACTA a favor del procurador pulsa el siguiente enlace.

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